Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019
Fecha: 27-Nov-2019
debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto
La suscrita Magistrada considera que, debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto; es decir, declarar la compatibilidad de forma pura y simple, en razón a que el art. 30.II.8 de la CPE, establece como derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, la creación y administración de sistemas, medios y redes de comunicación; por lo que, correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple del art. 76.II del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura.
- control previo de constitucionalidad del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosi,
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 76.II
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto