VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto

La suscrita Magistrada considera que, debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto; es decir, declarar la compatibilidad de forma pura y simple, en razón a que el art. 30.II.8 de la CPE, establece como derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, la creación y administración de sistemas, medios y redes de comunicación; por lo que, correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple del art. 76.II del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura.