VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019
Fecha: 27-Nov-2019
principio de conservación de la norma
Ahora bien, como se señaló líneas arriba, el presupuesto para la aplicación del principio de conservación de la norma, de acuerdo a los arts. 4.IV de la LTCP y 3.1 del CPCo, es la norma vigente, cuyo texto admita diferentes interpretaciones, a fin que la justicia constitucional opte por la interpretación o sentido normativo que sea compatible con el texto constitucional, preservando la norma, dicho de otro modo, evitando su expulsión del sistema jurídico vigente. Situación que no acontece en el control constitucional de los proyectos de estatutos y cartas orgánicas de las ETA; toda vez que, no se trata propiamente de normas jurídicas, ya que para ello, posterior al control previo de constitucionalidad que declare su compatibilidad con la Ley Fundamental, deben ser sometidas a un referendo aprobatorio en su jurisdicción, conforme exige el art. 275 de la CPE, salvo el caso de las autonomías indígena originaria campesinas, cuya exigencia de aprobación mediante referendo fue suprimida, mediante la Ley 1198 de Modificación a la Ley 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
- control previo de constitucionalidad del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosi,
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 76.II
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto