Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 3
La DCP 0081/2019 en control previo de constitucionalidad del art. 76.II, declara su compatibilidad con la norma suprema, condicionada a interpretación, cuando de acuerdo con la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, la declaratoria de constitucionalidad condicionada es pronunciada en control posterior, porque su finalidad es preservar la norma, en tanto y cuanto, exista una interpretación que encuentre compatibilidad con la norma suprema, evitando su expulsión del ordenamiento jurídico vigente, en el marco del principio de “conservación de la norma” dispuesto en los arts. 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- control previo de constitucionalidad del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosi,
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 76.II
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto