Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0081/2019
Fecha: 27-Nov-2019
confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
De las previsiones normativas dispuestas por los arts. 116 y 117 del CPCo, es posible concluir que la naturaleza y el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las entidades territoriales autónomas, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial. Nótese bien, que el control constitucional es antes de la vigencia de la norma, de ello deviene el carácter de “control previo de constitucionalidad”.
- control previo de constitucionalidad del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosi,
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- 76.II
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación dicho precepto