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    AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-CA

    Fecha: 13-Dic-2019

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    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • también se debe señalar que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos como aprobación de las tasas que correspondan a su jurisdicción
    • o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
    • Fragmento 4
    • En cuanto al control normativo de constitucionalidad
    • En cuanto al control competencial
    • control normativo
    • competencias y atribuciones entre órganos del poder público; competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas
    • Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
    • el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
    • problemática que en los términos expuestos por el primer nombrado radica en la falta de competencia del órgano emisor y cuya discusión y dilucidación debe efectuarse dentro del marco procesal previsto; es decir, por vía del Conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta,
    • impide ab initio y conforme al margen de razonabilidad, que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad abstracta de toda la norma en general y de los arts. 1, 4 incs. c) y e), 9, 11, 13, 15, 19, 20, 21 y 28 de la Ley Municipal Autónoma que son específicamente cuestionados
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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