AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
Sobre el particular, se entiende por competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables sobre aquellas materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley; por consiguiente, el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas, sea positivo o negativo, pretende dirimir a qué entidad corresponde la titularidad de atribuciones o facultades -sean éstas legislativas, reglamentarias, ejecutivas, fiscalizadoras o deliberativas- sobre determinada materia.
Por consiguiente, siendo que el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, tiene como finalidad dirimir atribuciones asignadas; por especialidad queda fuera de su objeto el control normativo de constitucionalidad; es decir, que mediante conflicto de competencias no corresponde contrastar el contenido de preceptos con la Constitución Política del Estado, sino que debe limitarse a dilucidar a que entidad corresponde determinada competencia; cosa similar ocurre con el conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público que tiene como objeto dilucidar a que Órgano del Estado corresponden determinadas atribuciones, lo que tampoco implica control normativo de constitucionalidad (el resaltado es agregado).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- también se debe señalar que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos como aprobación de las tasas que correspondan a su jurisdicción
- o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- Fragmento 4
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- control normativo
- competencias y atribuciones entre órganos del poder público; competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- problemática que en los términos expuestos por el primer nombrado radica en la falta de competencia del órgano emisor y cuya discusión y dilucidación debe efectuarse dentro del marco procesal previsto; es decir, por vía del Conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta,
- impide ab initio y conforme al margen de razonabilidad, que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad abstracta de toda la norma en general y de los arts. 1, 4 incs. c) y e), 9, 11, 13, 15, 19, 20, 21 y 28 de la Ley Municipal Autónoma que son específicamente cuestionados
- II.3. Análisis del caso concreto