AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

competencias y atribuciones entre órganos del poder público; competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas

Entre los mecanismos de control competencial se encuentra contemplado el conflicto de competencias que comprende la resolución de conflictos de: competencias y atribuciones entre órganos del poder público; competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas, y; competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental.

Respecto al conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, la SCP 0001/2015 de 5 de enero, sostuvo que: “El conflicto de competencias y atribuciones entre órganos de poder es un tipo de conflicto que se rige por el principio de residualidad en relación a los otros dos mecanismos procesales de resolución de conflictos competenciales, en atención a que los conflictos de los arts. 202.3 y 11 de la CPE, se encuentran identificados expresamente para dilucidar los conflictos derivados de un régimen de gobierno, con autonomías y descentralización e interjurisdiccionalidad”, entendiéndose así que este mecanismo corresponde ser activado cuando algún órgano constitucional considere que otro órgano toma decisiones arrogándose sus atribuciones otorgadas al primero por la Norma Suprema o las leyes correspondientes.