Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas, conforme al art. 92 del CPCo procederá como conflicto positivo, cuando una de estas entidades entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la ley; asimismo, procederá como conflicto negativo, cuando ninguno de estos niveles de gobierno asuma las competencias atribuidas por la Norma Suprema o la ley, esta última también puede proceder por declinatoria a solicitud de cualquier persona natural o jurídica conforme dispone el art. 98 del CPCo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- también se debe señalar que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos como aprobación de las tasas que correspondan a su jurisdicción
- o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- Fragmento 4
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- control normativo
- competencias y atribuciones entre órganos del poder público; competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- problemática que en los términos expuestos por el primer nombrado radica en la falta de competencia del órgano emisor y cuya discusión y dilucidación debe efectuarse dentro del marco procesal previsto; es decir, por vía del Conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta,
- impide ab initio y conforme al margen de razonabilidad, que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad abstracta de toda la norma en general y de los arts. 1, 4 incs. c) y e), 9, 11, 13, 15, 19, 20, 21 y 28 de la Ley Municipal Autónoma que son específicamente cuestionados
- II.3. Análisis del caso concreto