AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
En cuanto al control competencial
En cuanto al control competencial, sostuvo que: ‘…es aquel que tiene la finalidad de verificar el respeto a la garantía de la competencia plasmada en el Art. 31 de la Constitución abrogada y 122 de la Constitución vigente, para cuyo efecto, el recurso directo de nulidad es el mecanismo idóneo para controlar la vigencia de esta garantía. Entonces, el objeto de este brazo de control de constitucionalidad, se refiere a todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que puedan afectar la citada garantía, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general, cuya protección encuentra cauce en el control normativo de constitucionalidad tal como se explicó’" (las negrillas y subrayado son añadidas).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- también se debe señalar que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos como aprobación de las tasas que correspondan a su jurisdicción
- o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- Fragmento 4
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- En cuanto al control competencial
- control normativo
- competencias y atribuciones entre órganos del poder público; competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- problemática que en los términos expuestos por el primer nombrado radica en la falta de competencia del órgano emisor y cuya discusión y dilucidación debe efectuarse dentro del marco procesal previsto; es decir, por vía del Conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta,
- impide ab initio y conforme al margen de razonabilidad, que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad abstracta de toda la norma en general y de los arts. 1, 4 incs. c) y e), 9, 11, 13, 15, 19, 20, 21 y 28 de la Ley Municipal Autónoma que son específicamente cuestionados
- II.3. Análisis del caso concreto