AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al acceso a la seguridad social, a la renta de vejez, a la continuidad de medios de subsistencia, a la protección a la salud; la garantía al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, valoración de la prueba; así como los principios de prontitud y oportunidad; a tal efecto, cita los arts. 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.); 13.I y II, 14.II, 45.I.II.III y IV, 109.I, 110.I y 115.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 25 y siguientes del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 2.2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- a)
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Los principios de inmediatez y subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido
- II.3. Abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad cuando se denuncia vulneración al derecho a la jubilación
- el carácter imprescriptible del derecho a la jubilación y la situación particular en la que se encuentran sus beneficiarios, siendo un sector de vulnerabilidad que debe ser protegido de manera primordial por el Estado; deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular, haciendo abstracción del principio de inmediatez a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual
- la jurisprudencia también ha destacado que puede resultar admisible que transcurra un extenso espacio de tiempo entre el hecho que generó la vulneración y la presentación de la acción de tutela bajo dos circunstancias claramente identificables: la primera de ellas, cuando se demuestra que la afectación es permanente en el tiempo y, en segundo lugar, cuando se pueda establecer que ‘… la especial situación de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros’
- la prescindencia del principio de subsidiariedad en casos en los que se denuncie la violación del derecho a la jubilación, con el argumento que al constituirse la pensión de jubilación de la seguridad social:
- improcedencia