AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

improcedente

En consecuencia, la mencionada Sala Constitucional, por Resolución 108/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró improcedente la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El cómputo del plazo de inmediatez, no puede efectuarse a partir de la carta de comunicación CITE: SENASIR/U.N.O./ADR 340/2019, por la cual se le hizo conocer al accionante que la decisión de suspensión definitiva de su renta básica de vejez se encuentra ejecutoriada; y, b) Por lo que, al no haberse activado los recursos que franquea la ley ante la emisión de la Resolución “2123/06”, notificada el 23 de febrero de 2007, el derecho del accionante a activar la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, precluye, por la inobservancia del art. 55 del CPCo, teniendo en cuenta que este no puede estar abierto de forma indefinida.