AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 108/2019 (fs. 30 a 31 vta.), declaró la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que, el plazo de inmediatez, no puede computarse a partir de la comunicación CITE: SENASIR/U.N.O./ADR 340/2019; por lo que, al no haberse activado los recursos que franquea la ley dentro del plazo establecido por el art. 55 del CPCo, el derecho del impetrante de tutela a interponer su acción de defensa habría precluido, dado que la Resolución “2123/06” fue notificada el 23 de febrero de 2007.

A su turno, el accionante refiere que, mediante Resolución 008223 el SENASIR aceptó su solicitud de jubilación, disponiendo se le otorgue renta básica de vejez con reducción de edad por haber trabajado en lugares insalubres y peligrosos, con retroactividad a partir de marzo de 1997 en aplicación de los arts. 45 y 46 del CSS, considerando su fecha de nacimiento el 31 de enero de 1946; sin embargo, luego de transcurridos cuatro años, la Comisión Calificadora de Rentas mediante Auto 005398 e invocando los arts. 57 de la LP y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, determinó la suspensión definitiva de este beneficio con el argumento de que, la fecha de nacimiento del beneficiario es el 31 de enero de 1951, decisión que recién le habrían hecho conocer al ahora accionante el 27 de mayo de 2002, a través del “…CITE: DP DRR-0309/02…” (sic) de la Dirección de Pensiones. No obstante, con carácter previo, presentó una nota de reclamo en la gestión 2002 para la reposición de la decisión asumida y el 11 de marzo de 2003 interpuso recurso de reclamación en tiempo hábil y oportuno que no obtuvo respuesta favorable; es por ello que, en el mes de junio de 2019 presentó un memorial dirigido a la MAE del SENASIR, quien mediante CITE: SENASIR/U.N.O./ADR 340/2019 (fs. 14 a 15) respondió que, al no haber interpuesto recurso alguno contra la Resolución 2123.06 que confirmó el Auto 005398-, puesta a conocimiento del accionante el 23 de febrero de 2007, la mencionada Resolución quedó tácitamente ejecutoriada, comunicándole por el contrario la existencia de una deuda por concepto de cobros indebidos y gastos judiciales ante la instauración de un proceso coactivo social; lo cual no sería evidente puesto que, la Resolución 2123.06 recién habría sido de su conocimiento el 18 de julio de 2019, debiendo ser considerado como el acto administrativo que le permitió tomar conocimiento de la respuesta a su recurso.