AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

II.3.  Abstracción de los principios de inmediatez y subsidiariedad cuando se denuncia vulneración al derecho a la jubilación

No obstante que, los principios analizados tienen como finalidad la protección oportuna de derechos fundamentales y el agotamiento previo de los recursos determinados en las leyes y procedimientos administrativos; la propia jurisprudencia constitucional, se ha encargado de establecer circunstancias concretas en las que el rigor de la inmediatez y la subsidiariedad, ceden ante el imperativo o la necesidad de tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados o que se encuentren en riesgo de serlo; en ese caso, el intérprete de la norma constitucional, excepcionalmente podrá hacer abstracción de dichos principios, en aras de resguardar el orden constitucional.

Esta abstracción o flexibilización, adquiere notoriedad al abordar temáticas como la vulneración del derecho a la jubilación, dada sus características principalmente de imprescriptibilidad, donde sus titulares o beneficiarios, usualmente son sujetos especiales de protección, pues de ser afectado o lesionado, desencadenaría en consecuencias nefastas e irremediables no solo para la persona humana, sino también para el colectivo social al cual pertenece, constituyéndose en un grupo vulnerable que amerita una atención prioritaria.