AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA

Fecha: 11-Dic-2019

1)

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Resolución de 21 de octubre de 2019 (fs. 35), otorgó a la parte accionante el plazo de tres días para que pueda subsanar las siguientes observaciones: 1) Cumplir con  el requisito establecido en el art. 33.2 Código Procesal Constitucional (CPCo) y precisar con respecto a la legitimación pasiva, debiendo adjuntar croquis de ubicación del domicilio real de la parte accionada para efectos de su notificación; 2) Aclarar, especificar y fundamentar sobre el principio de subsidiariedad e inmediatez de forma documentada; 3) Especificar de manera congruente los actos ilegales o indebidos en que hubiera incurrido la parte demandada a efectos de su consideración; 4) Concretar la demanda señalando con precisión los actos vulneratorios supuestamente cometidos por la parte  demandada y cual la relación o nexo causal; 5) El petitorio en términos claros y precisos; y, 6) Precisar los datos de identificación y acreditar el interés legal de los terceros interesados, además de señalar su domicilio real (adjuntando un croquis de ubicación).