AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
improcedencia “in limine”
Por Resolución 174/2019 de 25 de octubre, cursante de fs. 51 a 53 vta., la citada Sala, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) El accionante no cumplió con la legitimación pasiva al demandar a un servidor público municipal distinto al que hubiera omitido y supuestamente causó la vulneración de sus derechos; y, ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril y la SCP 0124/2018-S4 de 16 de abril, no es posible ingresar al análisis de fondo respecto a la presunta supresión del derecho de petición cuando la misma es realizada al interior de un proceso judicial o administrativo, cuyas pretensiones, plazos y etapas corresponden a la normativa correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2.
- II.3. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.4. Análisis del caso concreto
- o los datos básicos para identificarla