AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 12 de septiembre y 24 de octubre de 2019, cursantes de fs. 26 a 34 y 44 a 49 vta., el accionante refiere que habiendo formulado denuncia por abandono y maltrato de sus sobrinos la misma fue remitida a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Ancoraimes, apersonándose a la misma, fue víctima de agresiones verbales por parte del padre de los menores y sus familiares, ante ello, a efectos de instaurar la correspondiente querella por difamación, calumnias e injurias le es indispensable contar con prueba idónea para la apertura del proceso penal, por lo que demandó acto preparatorio consistente en la extensión de certificaciones e informes.
Señala que, habiendo sido sorteada su demanda, el Juez de la causa expidió oficios a la mencionada Defensoría, los cuales fueron recibidos el 13 de mayo de 2019, pero al no ser acatada la solicitud se expidieron nuevos oficios, emitiendo al efecto la señalada Defensoría un informe ambiguo, por lo que se extendieron solicitudes complementarias, las que tampoco fueron obedecidas, por lo que siendo dicha Defensoría dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes conforme determina el art. 185 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), el 8 de octubre de 2019, denunció tales aspectos mediante memorial ante Simón Ramos Mamani, Alcalde del citado Municipio, poniendo a conocimiento de dicha autoridad el incumplimiento incurrido por los Personeros de la Defensoría, pero al no tener respuesta ante su constante insistencia el 17 de octubre de 2019, se entrevistó con el Asesor Jurídico del Alcalde ahora demandado quien le indicó que retornará el miércoles 23 del citado mes y año para saber si tendría alguna respuesta, donde transcurrieron 10 días hasta la fecha, vulnerando con ello su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2.
- II.3. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.4. Análisis del caso concreto
- o los datos básicos para identificarla