AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, pidiendo que la autoridad demandada conmine a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ancoraimes para que informe y/o certifique: a) Sobre la denuncia que presentó concerniente a sus sobrinos debiendo adjuntar documentación pertinente; b) Remitan fotocopias legalizadas de todo el expediente de dicha denuncia, incluyendo el acta de denuncia; c) Sobre la audiencia llevada a cabo al respecto; d) La fecha en la cual las partes fueron citadas, debiendo adjuntar el acta correspondiente en fotocopia legalizada o simple; y, e) Sobre la audiencia de conciliación convocada el 16 de abril de 2018 a horas 14:00 y cuáles son las partes intervinientes, citadas y emplazadas por ante la defensoría.
El accionante señaló que: a) Se apersonó ante la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes dando a conocer su solicitud de denuncia de conminatoria contra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Ancoraimes unidad a cargo de Aida Estrada Alarcón y Dilian Estrada Catunta que se encuentra bajo su dependencia, documento presentado el 8 de octubre de 2019, la misma que no fue respondida vulnerando así su derecho a la petición; y, b) Interpuso la acción contra el Alcalde referido por ser el servidor público quien al no responder a la petición de denuncia y conminatoria omitió ilegalmente una obligación de responder, vulnerando con ello su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2.
- II.3. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.4. Análisis del caso concreto
- o los datos básicos para identificarla