AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA

Fecha: 11-Dic-2019

o los datos básicos para identificarla

Al efecto corresponde señalar que la mencionada Sala Constitucional al emitir la Resolución de 21 de octubre de 2019, no consideró que el art. 33.2 del CPCo, establece que la acción deberá contener al menos: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado” (las negrillas son nuestras). En tal sentido, no correspondía la observación realizada respecto al domicilio de la autoridad demandada menos todavía que se exija que la parte adjunte un croquis de la ubicación del mismo, más aún cuando en el memorial de demanda ya se señaló su domicilio, lo cual también aconteció respecto a los terceros interesados. Asimismo, tampoco correspondía exigir la relación de causalidad extrañada, ya que de acuerdo a lo previsto por la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre “…la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar…”.