Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0383/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 174/2019 de 25 de octubre, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Quispe Tallacagua contra Simón Ramos Mamani, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2.
- II.3. Del derecho de petición
- d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- II.4. Análisis del caso concreto
- o los datos básicos para identificarla