AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
a)
En el caso presente, la accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria, a la seguridad social, a las vacaciones renumeradas y a la cotización para el bono de antigüedad; toda vez que la autoridad demandada, luego de asumir como Defensora del Pueblo interina: a) Sin justificación alguna ordenó la interrupción de sus vacaciones mediante Nota Interna 069/2019 de 31 de enero, que fue de su conocimiento recién el 22 de abril de igual año, sin cumplirse con los requisitos y procedimientos previstos en el art. 40 del Reglamento Interno de la Gestión Administrativa de Talento Humano de la Defensoría del Pueblo; b) Además, ejecutó el Memorándum de agradecimiento de servicios 0029/2019 de 31 de enero, de manera arbitraria mediante notificaciones irregulares cuando su persona recién se enteró de su existencia el 22 de abril de 2019, sin cumplir con el Articulo Adicional Único del Decreto Supremo 7718 de 1 de diciembre de 2010 y contraviniendo el art. 14 del Reglamento por la Función Pública; y,
c) Tampoco mediante Nota 55/2019 de 10 de junio, se dio una respuesta clara, concreta y puntual a sus memoriales presentados el 2 y 30 de mayo de 2019, pidiendo se dejen sin efecto los actos administrativos de interrupción ilegal de sus vacaciones, la desvinculación arbitraria de sus funciones y se acepte su renuncia presentada al cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Pueblo de 8 de abril de 2019.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contiene entre sus vertientes al derecho de impugnación como un medio de protección, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política del Estado
- el derecho de impugnación permite a toda persona
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010, aprobando el Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- a)
- Fragmento 14