Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
no presentada
Con la mencionada providencia, la accionante fue notificada el 29 de octubre de 2019, conforme consta a fs. 88, y advirtiendo que no se subsanó las observaciones efectuadas dentro del plazo legal, la indicada Sala constitucional, mediante Resolución 120/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contiene entre sus vertientes al derecho de impugnación como un medio de protección, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política del Estado
- el derecho de impugnación permite a toda persona
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010, aprobando el Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- a)
- Fragmento 14