Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
Fragmento 2
Solicita se conceda la tutela, en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad accionada dejar sin efecto los actos administrativos de interrupción de sus vacaciones y desvinculación laboral y se acepte su renuncia al cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, restableciéndose su derecho a percibir sus sueldos íntegros por los días de goce de su vacación anual, se regularicen sus aportes a la AFP y a la Caja Nacional de Salud y a cotizar para la calificación de años de antigüedad; y, b) Se califique la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados a ser determinados en ejecución de sentencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contiene entre sus vertientes al derecho de impugnación como un medio de protección, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política del Estado
- el derecho de impugnación permite a toda persona
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010, aprobando el Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- a)
- Fragmento 14