AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2019-RCA

Fecha: 11-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Añade que, el 28 de enero de 2019, Nadia Alejandra Cruz Tarifa, en su condición de Adjunta de la Defensoría del Pueblo convocó a una reunión a varios directores de la Defensoría del Pueblo para tratar el Plan Operativo Anual Institucional donde aparentemente pidió abiertamente la modificación y cambio de cifras y términos de su ejecución; la cual fue rechazada por su persona por tratarse de una ilegalidad, por cuanto ya se tenía un POA reformulado, aprobado y en plena ejecución, lo que provocó el enojo y la furia de la prenombrada. Por lo que, ese mismo día informó a la MAE institucional David Tezanos Pinto sobre lo ocurrido en la reunión con la accionada y las ilegalidades que pretendía hacer con el POA manifestando su desacuerdo. Aparte de ello solicitó por escrito por razones de salud, se conceda el uso de vacaciones, aclarando que en la oficina a su cargo no existían casos pendientes. En respuesta el Defensor del Pueblo aprobó su solicitud autorizando su registro para que proceda al uso de sus vacaciones de 31 de enero al 22 de abril de 2019; sin embargo, debido a los problemas surgidos en la institución la accionada fue nombrada al día siguiente como nueva Defensora del Pueblo en calidad de interina, quien volcando toda su ira hacia su persona ordenó la abrupta interrupción de sus vacaciones, mediante Nota Interna 069/2019 de 31 de enero, que fue de su conocimiento recién el 22 de abril de igual año. El cual incumple el art. 40 del Reglamento Interno de la Gestión Administrativa de Talento Humano de la Defensoría del Pueblo, debido a que no se puede interrumpir el uso de las vacaciones a menos que extraordinariamente por motivos de interés institucional el Secretario General solicite la interrupción del uso de vacaciones, debiendo en su caso notificarse al servidor público y a la jefatura de recursos humanos para proceder a la reprogramación del saldo no utilizado, en caso de no ubicarse al servidor público, este no puede ser objeto de ningún tipo de sanción contra el servidor público por parte de la autoridad superior, lo que no ocurrió en su caso. 

Asimismo, ejecutó el Memorándum de agradecimiento de servicios 0029/2019 de 31 de enero, mediante notificaciones irregulares cuando su persona recién conoció el 22 de abril de 2019, en la que se indicaba como último día de su vínculo laboral con la entidad el 1 de febrero de 2019, ordenando la entrega de la oficina en el día, la cual contradice el Articulo Adicional Único del Decreto Supremo 7718 de 1 de diciembre de 2010 que establece el plazo de tres días para la entrega. Además, el indicado memorándum no equivale al acto administrativo de su designación formalizada mediante Resolución Administrativa RADP 120/2017 vulnerándose con ello el principio de jerarquía normativa, ya que de acuerdo al art. 14 del Reglamento por la Función Pública el memorándum forma parte de las normas específicas que regulan la conducta funcionaria del servidor público que no puede contravenir las normas generales menos las disposiciones legales de mayor jerarquía, mientras que una resolución integra propiamente el ordenamiento jurídico administrativo conforme al art. 410,II de la CPE, por lo que su cesación del cargo debía disponerse mediante una  resolución administrativa.

Si bien como funcionaria de libre nombramiento se encuentra restringido para hacer el uso de recursos administrativos; sin embargo, con la finalidad de hacer conocer los actos lesivos a sus derechos constitucionales a la autoridad demandada solicitó mediante memoriales presentados el 2 y 30 de mayo de 2019, se deje sin efecto los actos administrativos de interrupción ilegal de sus vacaciones y la desvinculación indebida de sus funciones y se acepte su renuncia presentada al cargo de Directora de Asunto Jurídicos de la Defensoría del Pueblo el 8 de abril de 2019, petición que fue respondida sin absolver los puntos solicitados mediante la Nota 55/2019 de 10 de junio.