AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
i)
La accionante impugna la Resolución constitucional supra referida, argumentando que: i) La acción de amparo constitucional fue observada mediante providencia de 16 de octubre de 2019, con la que supuestamente se le habría notificado mediante cédula; empero, dicha diligencia fue practicada de manera irregular por el oficial de diligencias, con la complicidad de un falso testigo de actuación; y, ii) Los Vocales de la Sala Constitucional, improvisaron sus observaciones, ya que el memorial de la acción contiene lo extrañado; sin embargo, no se percataron de ello por falta de tiempo o de interés; siendo que cualquier estudiante inicial de derecho o de mecánica automotriz podría entender el mismo, con una simple lectura.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contiene entre sus vertientes al derecho de impugnación como un medio de protección, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política del Estado
- el derecho de impugnación permite a toda persona
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010, aprobando el Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- a)
- Fragmento 14