AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
Fragmento 14
No obstante, la accionante pese a su notificación con esa providencia el 29 de octubre de 2019; cursante a fs. 91, no subsanó dentro del plazo legal las observaciones efectuadas, motivo por el cual la indicada Sala Constitucional, emitió el Auto 120/2019, declarando por no presentada la presente acción tutelar. Con dicha Resolución la accionante nuevamente fue notificada el 18 de noviembre de 2019; formulando impugnación el 21 del mismo mes y año, mediante buzón judicial del Órgano Judicial, argumentando que: i) La providencia de 16 de octubre de 2019, supuestamente le fue notificada mediante cédula; empero, dicha diligencia fue practicada de manera irregular por el Oficial de Diligencias, con la complicidad de un falso testigo de actuación; y, ii) Los Vocales de la Sala Constitucional, improvisaron sus observaciones, ya que el memorial de la acción de defensa contiene lo extrañado; sin embargo, no se percataron por falta de tiempo o de interés. Dicha impugnación, si bien fue presentada mediante buzón judicial, dicho mecanismo se encuentra reglamentada por Acuerdos 13/18 y 47/2018 de 20 de junio, aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como un medio alternativo de presentación de recursos en casos de urgencia por lo que tomando ese aspecto la Sala Constitucional consideró válida dicha presentación y remitió los antecedentes en grado de revisión a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante decreto de 25 de noviembre de 2020 (fs. 99 vta.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contiene entre sus vertientes al derecho de impugnación como un medio de protección, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política del Estado
- el derecho de impugnación permite a toda persona
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010, aprobando el Reglamento de Impugnaciones al Régimen Laboral de la Función Pública
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- a)
- Fragmento 14