Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 177/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 258 a 260, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la identidad de objeto, sujeto y causa como presupuesto de la cosa juzgada constitucional
- la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, 'causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática
- La presentación de una segunda acción de defensa con igual identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR