Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
La presentación de una segunda acción de defensa con igual identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
En tal sentido, para que concurra la cosa juzgada, el juez constitucional debe verificar la concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa; en este sentido, la SCP 0401/2019-S3 de 8 de agosto, estableció lo siguiente: “La presentación de una segunda acción de defensa con igual identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada (…), más aun considerando que la acción de amparo constitucional tiene una tramitación sumarísima y que se debe evitar su activación de forma reiterada, máxime si coincide la identidad de sujeto, objeto y causa” (el resaltado nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la identidad de objeto, sujeto y causa como presupuesto de la cosa juzgada constitucional
- la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, 'causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática
- La presentación de una segunda acción de defensa con igual identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR