Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada, al acceso a la justicia y a la igualdad; así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad; a tal efecto, cita los arts. 13.I, 14.I, III y IV y 56.I y II, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 21.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la identidad de objeto, sujeto y causa como presupuesto de la cosa juzgada constitucional
- la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, 'causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática
- La presentación de una segunda acción de defensa con igual identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR