AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA

Fecha: 11-Dic-2019

improcedencia

Finalmente, mediante Resolución 177/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 258 a 260, la Sala Constitucional aludida, declaró la improcedencia in limine de la acción tutelar formulada, fundamentando que los accionantes incurrieron en la causal prevista en el art. 53.1 del CPCo, ya que, que Simón Calle Calle presentó con anterioridad una acción de amparo constitucional con los mismos argumentos, pruebas y vulneraciones a derechos denunciados, resuelta mediante Resolución 045/2019, que en cumplimiento del art. 129.IV de la CPE, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual inviabiliza la consideración y resolución de la problemática planteada.     

En el presente caso, por Resolución 177/2019 de 30 de octubre (fs. 258 a 260), la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, los impetrantes de tutela incurrieron en la causal prevista en el art. 53.1 del CPCo, en virtud a que el coaccionante Simón Calle Calle presentó con anterioridad una acción de defensa con iguales argumentos, pruebas y similares vulneraciones a derechos, resuelta por la misma Sala Constitucional, a través de la Resolución 045/2019 de 10 de abril, la cual en cumplimiento del art. 129.IV de la CPE, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.  

De la compulsa de los antecedentes que informan la presente causa se tiene que, evidentemente el coaccionante Simón Calle Calle juntamente a Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander, interpusieron una primera acción de amparo constitucional contra Freddy Martín Rodríguez Tito, Juez Público Civil y Comercial Onceavo de El Alto del departamento de La Paz; y, Ana Isabel Cruz Mollo, Candelaria Choquehuanca Cordero, Froilán López, Flavia Angola Choquevillca de Aguilar y el Comandante de la Policía de la mencionada ciudad, solicitando se deje sin efecto la Sentencia 01/2018 de 10 de enero; el Auto de 12 de junio de 2018; la Conminatoria de 26 de junio del mismo año; y, los Mandamientos de Desapoderamiento de 2 de agosto de 2018 y 4 de enero de 2019, según se evidencia del Acta de Audiencia Pública de Fundamentación de Acción de Amparo Constitucional de 10 de abril de 2019 y la aludida Resolución 045/2019, cursantes de fs. 240 a 249.     

En ese orden de cosas, la acción tutelar planteada en el caso concreto, presenta identidad de sujeto, objeto y causa, respecto a una anterior que ya fue resuelta por este Tribunal a través de la SCP 0775/2019-S4 de 12 de septiembre, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; y, si bien la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, declaró la improcedencia de la presente causa, porque en su criterio concurría la causal prevista en el    art. 53.1 del CPCo por encontrarse la primera acción de defensa en revisión ante este Tribunal conforme establece la parte in fine del art. 129.IV de la CPE; de la relación efectuada precedentemente, se tiene que ya existe un pronunciamiento por parte de este Tribunal, el cual no admite recurso alguno, pues no resulta coherente la revisión de una situación jurídica ya definida en virtud a una anterior acción de defensa, que de producirse, desencadenaría en una interminable sucesión de acciones tutelares, lo cual no es aceptado por la jurisdicción constitucional, por ser atentatorio a la seguridad jurídica que debe brindar el Tribunal Constitucional Plurinacional, como Máximo Guardián de la Constitución Política del Estado y de la observancia de los derechos fundamentales, entendiendo por ello que, la cosa juzgada constitucional precisamente es un medio para garantizar la seguridad jurídica, y por lo mismo no puede ser revisada de manera ulterior.