AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA
Fecha: 11-Dic-2019
i)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2019, cursante a fs. 222, ordenó la subsanación de la acción tutelar interpuesta, otorgando en aplicación del art. 30.I.1 del CPCo, tres días a partir de su legal notificación para que se aclaren los siguientes aspectos: i) Los hechos que fundan el amparo solicitado; ii) Los derechos o garantías considerados lesionados; iii) El acto que lesionó los derechos o garantías constitucionales, así como la fecha de su notificación y se adjunte prueba; y, iv) Establezcan de manera clara y concreta su petitorio.
No obstante, de fs. 230 a 231, cursa la Resolución 10/2019 de 23 de septiembre, por la que, la mencionada Sala Constitucional, se declaró incompetente en razón de territorio, en aplicación del art. 32 del CPCo, disponiendo que es competente, la autoridad jurisdiccional de la ciudad de El Alto, en atención a que los hechos del proceso civil a que hacen referencia los accionantes, se produjeron en la dicha ciudad.
En ese sentido, la Sala Constitucional Tercera también del departamento de La Paz, mediante proveído de 17 de octubre de 2019 cursante a fs. 239 ordenó que en el plazo de tres días de su notificación los impetrantes de tutela acrediten documentalmente si interpusieron anteriormente alguna acción de defensa en relación a los mismos hechos denunciados; toda vez que, ante la misma Sala habría sido presentada una acción tutelar similar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la identidad de objeto, sujeto y causa como presupuesto de la cosa juzgada constitucional
- la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, 'causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática
- La presentación de una segunda acción de defensa con igual identidad de sujeto, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR