AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0387/2019-RCA

Fecha: 11-Dic-2019

la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, 'causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática

Finamente, la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, 'causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática’” (las negrillas son nuestras).