AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA
Fecha: 13-Dic-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante proveído de 5 de noviembre de 2019, cursante a fs. 23, ordenó a la parte solicitante de tutela subsanar las observaciones inherentes a esta acción de defensa, debiendo: 1) Acompañar documentación que acredite su derecho propietario, y el trámite efectuado ante la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.); y, 2) Especificar los domicilios de los demandados.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- II.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.4. Análisis del caso concreto