Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA
Fecha: 13-Dic-2019
Fragmento 2
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que: a) Los demandados restituyan el servicio de energía eléctrica; b) Se abstengan, en lo futuro, de realizar acciones tendiente a extinguir o suprimir el servicio de agua potable en su vivienda; y, c) Sea con condenación de costas y resarcimiento de los daños ocasionados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- II.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.4. Análisis del caso concreto