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    AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA

    Fecha: 13-Dic-2019

    II.

    Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 2
    • 1)
    • por no presentada
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • I.
    • II.
    • II.2.  Los servicios básicos, derechos fundamentales
    • sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC
    • por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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