Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA
Fecha: 13-Dic-2019
II.
Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- II.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.4. Análisis del caso concreto