AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA

Fecha: 13-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 4 y 11 de noviembre de 2019, cursante de fs. 17 a 22 vta.; y, 38 y vta., el accionante refirió que, el 17 de octubre de ese año, a las 13:00, se encontraba en su domicilio, a la vez su taller de mecánica, junto a su ayudante y sus hijos menores de edad, ubicado en la calle La Paz s/n del municipio de Colcapirhua del departamento de Cochabamba y que después de haber instalado el medidor de energía eléctrica en la parte lateral del referido inmueble, Jimena Jaillita Quispe y Fernando Bander Rivas ‒ahora demandados‒, quienes tienen su inmueble colindante al suyo, en una actitud de amedrentamiento, se acercaron a su persona con una serie de insultos y agrediéndole físicamente, llegando a causarle lesiones que le generaron un impedimento de cuatro días ‒hecho que puso a conocimiento del Ministerio Público, para el inicio de la acción penal respectiva‒, mientras se defendía de la agresión, Jhovana Jaillita Quispe, Claudia y Hernán, ambos Bander Rivas ‒hoy codemandados‒, usando una picota y barreta, incurriendo en medidas de hecho, destruyendo el machón donde tenía instalado dicho medidor, en ese discurrir, llegó la policía y fue detenido; en su ausencia, terminaron de devastar el pilar, arruinando a la fuerza toda la instalación, consistente en medidor de luz y cables, además de cortar con una amoladora pequeña y juego de alicates, impidiéndole así contar con el servicio eléctrico.

Alegó que, ese hecho le afectó, pues consideró que nadie puede tomar justicia por mano propia para privarle del servicio de energía eléctrica, prescindiendo de los mecanismos legales. Asimismo, manifestó que en los posteriores días continuaron las amenazas, frenando la reparación de lo destruido, situación que afectó su actividad económica, además de poner en riesgo su estudio y habitabilidad, colocándolo en un estado de necesidad que justifica la concesión de la tutela y así evitar un daño mayor; por lo, que solicitó se flexibilice el principio de subsidiariedad en la presente causa.