AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA
Fecha: 13-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 11 de noviembre de 2019, cursante de fs. 17 a 22 vta.; y, 38 y vta., el accionante refirió que, el 17 de octubre de ese año, a las 13:00, se encontraba en su domicilio, a la vez su taller de mecánica, junto a su ayudante y sus hijos menores de edad, ubicado en la calle La Paz s/n del municipio de Colcapirhua del departamento de Cochabamba y que después de haber instalado el medidor de energía eléctrica en la parte lateral del referido inmueble, Jimena Jaillita Quispe y Fernando Bander Rivas ‒ahora demandados‒, quienes tienen su inmueble colindante al suyo, en una actitud de amedrentamiento, se acercaron a su persona con una serie de insultos y agrediéndole físicamente, llegando a causarle lesiones que le generaron un impedimento de cuatro días ‒hecho que puso a conocimiento del Ministerio Público, para el inicio de la acción penal respectiva‒, mientras se defendía de la agresión, Jhovana Jaillita Quispe, Claudia y Hernán, ambos Bander Rivas ‒hoy codemandados‒, usando una picota y barreta, incurriendo en medidas de hecho, destruyendo el machón donde tenía instalado dicho medidor, en ese discurrir, llegó la policía y fue detenido; en su ausencia, terminaron de devastar el pilar, arruinando a la fuerza toda la instalación, consistente en medidor de luz y cables, además de cortar con una amoladora pequeña y juego de alicates, impidiéndole así contar con el servicio eléctrico.
Alegó que, ese hecho le afectó, pues consideró que nadie puede tomar justicia por mano propia para privarle del servicio de energía eléctrica, prescindiendo de los mecanismos legales. Asimismo, manifestó que en los posteriores días continuaron las amenazas, frenando la reparación de lo destruido, situación que afectó su actividad económica, además de poner en riesgo su estudio y habitabilidad, colocándolo en un estado de necesidad que justifica la concesión de la tutela y así evitar un daño mayor; por lo, que solicitó se flexibilice el principio de subsidiariedad en la presente causa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- II.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.4. Análisis del caso concreto