AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2019-RCA
Fecha: 13-Dic-2019
II.4. Análisis del caso concreto
De los argumentos expuestos en la demanda, el impetrante de tutela denuncia que los demandados incurrieron en vías de hecho, alegando que el 17 de octubre de 2019, a las 13:00, cuando se encontraba en su domicilio y a la vez su taller de mecánica, ubicado en la calle La Paz s/n del municipio de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, junto a su familia, efectuando el trabajo de instalación de un medidor para dotarse de energía eléctrica, los demandados que colindan con ese inmueble, lo agredieron físicamente y destrozaron el pilar donde se ubicaría el aparato eléctrico con una picota y barreta, hecho que denunció al Ministerio Público. Además, al privarle del servicio de energía eléctrica, afectaron su economía, ya que en el lugar desarrollaba su actividad económica.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- II.
- II.2. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC
- por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir
- II.4. Análisis del caso concreto