AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2019-RCA
Fecha: 23-Dic-2019
a)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Auto de 6 de noviembre de 2019, cursante a fs. 248, dispuso que la parte accionante subsane las observaciones realizadas en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo advertencia de tener por no presentada la acción, indicando que: a) Se aclare sobre el principio de subsidiariedad, y acreditar de manera documentada si interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 195/2019; b) Especificar de manera documentada cuales los actos ilegales o indebidos en que hubiera incurrido la parte demandada, en forma puntual; c) Señalar con precisión los actos vulneratorios supuestamente cometidos por la parte demandada y cual la relación o nexo causal entre los mismos con referencia a los derechos supuestamente vulnerados; d) Aclarar si existen terceros interesados, refiriendo en su caso, las generales de ley de conformidad al art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, e) El petitorio en términos claros y precisos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11