AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2019-RCA
Fecha: 23-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 y 12 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 240 a 247; y, a 250 y de 269 a 273 vta., la accionante señala que el año 2012 contrajo matrimonio civil con Abraham Aliaga Quisbert, con quien tuvo tres hijos; empero, por las agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte de su entonces esposo, se separaron, consolidándose su divorcio mediante Resolución 485/2016 de 24 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz.
Añade que, para no vulnerar los derechos de sus hijos y siendo una disposición judicial, consintió las visitas a sus tres hijos por parte de Abraham Aliaga Quisbert; sin embargo, luego de algunas visitas, sus hijos mostraron menoscabo en su estado emocional e incluso en su integridad física y su salud, llegando al grado de negarse a ver y salir con su progenitor; por lo que, solicitó valoraciones en especial por el médico forense, que motivaron a que interponga demanda de extinción de la autoridad paterna, que fue sustanciada ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del indicado departamento, proceso que se desarrolló con anomalías; pues, recién el 8 de julio de 2019, tuvo conocimiento de la Sentencia 195/2019 de 14 de mayo, y acta de audiencia de la misma fecha, siendo que su persona en ningún momento fue anoticiada con el referido verificativo dispuesto mediante decreto de 24 de abril del citado año; ya que, la supuesta diligencia practicada mediante cedula no identificó al testigo de actuación, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, de donde se tiene que no fue legalmente notificada; por lo que, no pudo estar ni ella ni su abogado en la mencionada audiencia destinada para los alegatos y conclusiones.
Se emitió la Sentencia 195/2019, declarando improbada la demanda que presentó, disponiendo las visitas del progenitor todos los días viernes, de 15:00 a 16:30, en las oficinas de “Sonia Cruz” (sic), resolución que trata de acatar; empero, por el temor que le tienen sus hijos a su padre, no se pudo cumplir dicha disposición; extremo que fue puesto a conocimiento de la referida Jueza, mediante memoriales de 2 de agosto, 11 de septiembre y 16 de octubre todos de 2019, indicando sobre las sospechas de maltrato a sus hijos, impetrando las correspondientes valoraciones psicológicas y la suspensión de las visitas adjuntando informe psicológico de los menores; empero, dicha autoridad jurisdiccional se limitó a conminar el cumplimiento de las visitas sin considerar en lo más mínimo el estado emocional y psicológico de los niños, ignorando el informe psicológico elevado por Irina Justiniano Aramayo (Psicóloga particular), que concluyó que los mismos presentan daño psicológico ante las agresiones sufridas por Abraham Aliaga Quisbert.
Aclara que la Sentencia 195/2019, no mereció recurso de apelación; por lo que, fue ejecutoriada; sin embargo, debe tenerse presente la excepción prevista en las SSCC 1295/2011-R y 0148/2010-R; así como, el Auto Constitucional (AC) 0042/2010-RCA de 10 de mayo, que revoca otros fallos aludiendo la excepción a la subsidiariedad al encontrarse involucrados derechos de niños, niñas o adolescentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11