AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2019-RCA
Fecha: 23-Dic-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega la lesión de los derechos fundamentales de sus hijos, señalando que los mismos tienen el temor a las visitas ordenadas con su padre, lo que fue puesto a conocimiento de la Jueza que tramitó el proceso de extinción de autoridad paterna que planteó; sin embargo, la mencionada autoridad ahora demandada, ignorando el informe psicológico elevado por Irina Justiniano Aramayo (Psicóloga particular), quien concluyó que los menores presentan daño psicológico ante las agresiones sufridas por Abraham Aliaga Quisbert, le conminó a que cumpla las visitas ordenadas en la Sentencia 195/2019, que declaró improbada la demanda; por ello, la impetrante de tutela pide revocar la aludida Sentencia, y ordenar su inaplicabilidad en cuanto a la disposición tercera referente a las visitas del progenitor Abraham Aliaga Quisbert; así como, la suspensión de visitas precautelando la integridad física y moral de AA, BB y CC.
Al respecto la solicitante de tutela señaló en el memorial de impugnación que no es evidente lo alegado por la Sala Constitucional indicada; por cuanto, interpuso recurso incidental de nulidad de obrados por las ilegales notificaciones con la convocatoria a la audiencia de 14 de mayo de 2019, donde se dictó la Sentencia 195/2019, estando pendiente de resolución un recurso de impugnación planteado por la denegatoria de dicho recurso.
En tal sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia, que dentro del proceso seguido por Katty Melania Dorado Mollo contra Abraham Aliaga Quisbert, por suspensión de la autoridad paterna, la hoy accionante planteó incidente de nulidad de obrados, pidiendo se anule obrados por falta de notificación con el señalamiento de audiencia de alegatos y falta de requisitos legales en la notificación de 14 de junio de 2019, con la Sentencia 195/2019, lo que trasunta a que, no se evidencie actos consentidos en el presente caso, desvirtuando así lo manifestado por la Sala Constitucional indicada.
Ahora bien, la accionante señaló que la Sentencia 195/2019, que declaró improbada la demanda de extinción de la autoridad paterna, no mereció recurso de apelación; toda vez que, no fue debida y legalmente notificada con la audiencia de 14 de mayo de 2019, donde se emitió dicho fallo, lo que fue cuestionado en la vía incidental, misma que no fue agotada; a su vez, la impetrante de tutela, solicitó se tenga presente la excepción a la subsidiariedad; debido a que, sus hijos se encuentran en una situación de desprotección y ante un daño irreversible como es el daño psicológico.
Por otro lado, ya que la Sentencia 195/2019, fue emitida el 14 de mayo de 2019, y la acción de amparo constitucional interpuesta el 5 de noviembre del mismo año, se tiene que el principio de inmediatez fue cumplido; consiguientemente, corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contemplados en el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11