AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2019-RCA
Fecha: 23-Dic-2019
II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
La SCP 0012/2018-S4 de 23 de febrero, señala que: “En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo determinan los arts. 129.I de la CPE; y, 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo). La norma última citada también refiere, sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo y los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo, que: ‘…II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela’.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11