AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2019-RCA
Fecha: 23-Dic-2019
improcedencia
La Sala Constitucional nombrada, mediante Resolución 184/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 276 a 278 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) Esta acción de defensa como “remedio” excepcional no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes, se utiliza cuando por carencia de otras vías aptas para salvaguardar los derechos fundamentales; por ello, el art. 53.2 del CPCo, señala: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (sic); y, 2) No haber apelado la Sentencia 195/2019, es una omisión inexcusable no atribuida a la autoridad judicial, sino a la demandante del proceso porque en su debido momento no hizo uso oportuno del recurso de apelación previsto en el art. 315 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, mecanismo procesal que pudo modificar la resolución que supuestamente lesionó sus derechos, lo que implica un descuido o negligencia de la accionante; en consecuencia, conforme al art. 53.2 del CPCo, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11