AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2019-RCA

Fecha: 23-Dic-2019

Fragmento 11

           En tal sentido, corresponde indicar que en cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad pretendida por la solicitante de tutela y tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional propuesta por la misma, glosada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, se advierte que efectivamente procede la abstracción al mencionado principio cuando se demanden derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes, lo que en el presente caso sucede, tal como refleja la demanda presentada, que involucra a tres menores de edad (fs. 3, 4 y 5), quienes se encuentran en el denominado grupo de vulnerabilidad; correspondiendo en consecuencia, bajo el principio de favoris debilis y pro actione, hacer la respectiva abstracción a la subsidiariedad, incluso sin que sea óbice el incidente planteado y su impugnación, tal como sucedió en la SC 0294/2010-R de 7 de junio, que refiere: “…si bien existe un incidente donde se tramita la consideración de la modificación de tutela, no es menos evidente que al tratarse de niñas que gozan de protección especial por parte del Estado, corresponde, ingresar al análisis de la problemática planteada”; asimismo, la SCP 0041/2018-S3 de 14 de marzo, manifestó que: “…habida cuenta que, cuando se trate de un grupo vulnerable como los niños y adolescentes, corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad de este medio de defensa constitucional” (las negrillas son agregadas); jurisprudencia constitucional de donde se desprende que por la especial atención que esta jurisdicción tiene respecto a resguardar derechos de este grupo vulnerable, es posible sin mayor reparo, hacer la abstracción al mencionado principio; concerniendo en consecuencia, dilucidar el caso, una vez llevada a cabo la audiencia pública de la presente acción tutelar y así definir lo que corresponda.