Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 252/19 de 28 de octubre de 2019, cursante a fs. 36, en observancia de lo previsto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y otorgando el plazo de tres días, ordenó que el accionante subsane los siguientes extremos: 1) Adjunte la notificación con el Auto de Vista 102; 2) Precise los nombres y domicilios de los terceros interesados, a efectos de su notificación; y, 3) Señale un correo electrónico u otro medio alternativo de notificación inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La inmediatez como principio que regula la interposición de las acciones de amparo constitucional
- I.
- II.
- el Órgano Judicial prevé un servicio de buzón judicial, que permite al justiciable acceder a un sistema informático, en casos de emergencia, garantizándose con ello la posibilidad de presentación de los memoriales o recursos que correspondan, dentro del plazo previsto en la ley
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR