AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se revoque la Resolución 102 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) Se dicte nueva resolución fundamentada, tomando en cuenta la “sentencia constitucional Nº 0079 ECA” (sic), modulada por la “SCP 0550/2015”.
Refiere que: a) La acción tutelar formulada se encuentra dentro del plazo de los seis meses previstos en los arts. 128 y 129.II de la CPE, debido a que el 25 de octubre de 2019, los plazos se encontraban suspendidos por los conflictos sociales que atravesaba el país; b) Es así que, el 1 de noviembre de 2019, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), emitió el “Cite Pres Nº 755/2019” en referencia a la suspensión o interrupción de la actividad procesal, ordinariamente por vacaciones judiciales colectivas y extraordinariamente por circunstancias de fuerza mayor; y, c) El Consejo de la Magistratura, mediante Comunicados CM-RD 02/2019 y CM-RD 03/2019 de 23 y 24 de octubre, dispuso la suspensión de actividades judiciales los días jueves 24 y viernes 25 del mismo mes y año, con la finalidad de precautelar la integridad física de los servidores públicos del Órgano Judicial; y, a través del Comunicado CM-RD de 04/2019 de 27 de igual mes, dispuso tolerancia en el horario de ingreso de los funcionarios públicos el lunes 28 del mencionado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La inmediatez como principio que regula la interposición de las acciones de amparo constitucional
- I.
- II.
- el Órgano Judicial prevé un servicio de buzón judicial, que permite al justiciable acceder a un sistema informático, en casos de emergencia, garantizándose con ello la posibilidad de presentación de los memoriales o recursos que correspondan, dentro del plazo previsto en la ley
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR