Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 49/19 de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 44 a 45, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La inmediatez como principio que regula la interposición de las acciones de amparo constitucional
- I.
- II.
- el Órgano Judicial prevé un servicio de buzón judicial, que permite al justiciable acceder a un sistema informático, en casos de emergencia, garantizándose con ello la posibilidad de presentación de los memoriales o recursos que correspondan, dentro del plazo previsto en la ley
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR