AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
por vencer un plazo perentorio
Bajo este contexto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, establece que ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional fuera del plazo previsto por el principio de inmediatez, deriva en causal de improcedencia que impide ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado; y en el caso, la parte accionante no acreditó que ante la imposibilidad de acudir directamente ante la autoridad llamada por ley, por las circunstancias que relata (convulsiones sociales ocurridas en el departamento de Santa Cruz y en el país durante octubre de 2019), hubiera activado mecanismos alternos de presentación de la acción tutelar, previstos para facilitar a los justiciables la formulación de una acción de defensa como ser la interposición ante los secretarios de los respectivos juzgados, tribunales o salas constitucionales o en su defecto utilizar el Buzón Judicial, medio alternativo este último, que permite a los peticionantes la posibilidad de acceder a un sistema informático para que vía internet se envíen las pretensiones judiciales, es decir, la presentación de memoriales o recursos que correspondan y al que se pudo recurrir el mismo, a efectos de plantear esta acción tutelar, al estar por vencer un plazo perentorio, tal cual lo dejó establecido el AC 0066/2019-RCA de 11 de marzo, al señalar que: “…el Órgano Judicial prevé un servicio de buzón judicial, que permite al justiciable acceder a un sistema informático, en casos de emergencia, garantizándose con ello la posibilidad de presentación de los memoriales o recursos que correspondan, dentro del plazo previsto en la ley…” (las negrillas son nuestras [Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional]).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. La inmediatez como principio que regula la interposición de las acciones de amparo constitucional
- I.
- II.
- el Órgano Judicial prevé un servicio de buzón judicial, que permite al justiciable acceder a un sistema informático, en casos de emergencia, garantizándose con ello la posibilidad de presentación de los memoriales o recursos que correspondan, dentro del plazo previsto en la ley
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR