ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1058/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1058/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

a)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el                   17 de junio de 2019, cursante de fs. 561 a 563, manifestaron que: a) No existió incongruencia respecto a la doctrina legal aplicable con el art. 1545 del CC; puesto que, ambos litigantes postulaban titularidad del terreno; en tal sentido, era lógico ponderar el derecho propietario de ambas partes y con aquella ponderación estimar si los títulos refieren a un mismo bien inmueble o si éstos son respecto a predios diferentes, lo que aconteció en la litis; b) El Auto Supremo ahora impugnado, explica que se evidenció error de hecho en la apreciación de la prueba, lo cual hizo que lógicamente se realice una ponderación de aquellas pruebas; en función al resto probatorio; y, observando la trascendencia se casó el Auto de Vista recurrido, dado que, se verificó que el derecho que devenía de Pacífico Cáceres Aguilar era el concerniente con relación al inmueble objeto de la litis; y, c) No existió por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la incorporación de hechos nuevos como la rectificación unilateral de los datos técnicos de los accionantes, ya que considerando el error de valoración de las pruebas, lo que se realizó es ponderar la prueba que fue equivocadamente valorada con el restante del elenco probatorio, en el límite previsto por el art. 271.I de la norma adjetiva civil; extremo por el cual, solicitaron la denegatoria de la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso; y, b) Análisis del caso concreto.