ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1058/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.3.
II.3. Ante dicha decisión, el tercero interesado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 100/2018; alegando lo siguiente: i) Error de hecho; acusó que el Tribunal de apelación no consideró la verdadera dimensión de la prueba de cargo y confirmó la prueba literal del demandado, sin considerar el antecedente dominial del primer registro del predio de la parte demandante, vulnerándose al principio de verdad material establecido en el art. 134 regulado por el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), reclamando omisión de fondo con relación a los incisos 3, 4 y 8, parágrafo II del art. 213 del mismo Código adjetivo civil; y, ii) Error de derecho; acusó que el Auto de Vista 100/2018, consolidó el interés particular sobre el interés público, confirmando las transferencias efectuadas por Ana Peláez de Velarde, en predios que corresponde al Municipio de Oruro, vulnerando lo dispuesto por los arts. 85 y 106 del CC, porque el Estado otorgó concesiones con el fin de que cumplan una función social, las que no pueden convertirse en lucrativas con la parcelación (fs. 470 a 472 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 314/2019 de 3 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 19
- la función compleja de la acción reivindicatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)