ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1058/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1058/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, a través de la Resolución 102/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 588 a 594, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en el caso presente que se demanda acción de reivindicación, la misma es compleja porque ambos tienen derecho propietario, registrado en Derechos Reales (DD.RR.); y que corresponde al Juez de la causa efectúe una ponderación de derechos para determinar a quién debe reconocerse el derecho propietario sobre el inmueble en cuestión. Es, así que se hizo referencia al Auto Supremo 173/2013 de 15 de abril; 2) Asimismo, las autoridades demandadas, fundamentaron su actuar en el instituto jurídico procesal de la comunidad de la prueba, para señalar que los medios probatorios producidos por las partes tienen validez probatoria para ambos, independientemente de quien la propuso; 3) El entonces demandante Pacífico Cáceres Aguilar, en su recurso de casación alegó error de hecho y error de derecho; en cuanto, al primero señaló que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho al no considerarse en su verdadera dimensión la prueba de cargo y confirmar la prueba literal del demandado; en consecuencia, no es evidente la vulneración al principio de congruencia, puesto que, el recurrente reclamó este aspecto; 4) Respecto a la vulneración del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, en el Auto Supremo emitido ahora cuestionado, se evidenció que las autoridades demandadas efectuaron un análisis respecto el tracto sucesivo del derecho prioritario de las partes de acuerdo a la doctrina legal aplicable, con relación a la acción de reivindicación compleja, asimismo, indicaron que no existió una apreciación de los hechos por parte de la autoridad de instancia; por lo que, concluyeron casando el Auto de Vista 100/2018; y, en consecuencia se declaró probada la demanda, otorgándose a favor del tercero interesado, el mejor derecho propietario del bien inmueble en disputa; en tal sentido, no es evidente la carencia de fundamentación y motivación de dicha Resolución; además, correspondía a la parte accionante señalar la relevancia de ello, situación que no se cumplió; y, 5) Con relación, al derecho a la defensa, los accionantes tuvieron la posibilidad de estar a derecho en todo momento; por lo que, no se advierte vulneración alguna, lo propio ocurre en cuanto al derecho de propiedad; toda vez que, el mismo se vulnera cuando sin fundamento alguno y sin proceso judicial se priva a una persona de este derecho; empero, cuando emerge de un proceso judicial y cumpliendo los procedimientos establecidos en la normativa, no hay lesión de dicho derecho.