ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1058/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.2.
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa y a la propiedad; toda vez que, dentro del proceso ordinario de reivindicación, iniciado en contra de ellos, por el tercero interesado, los Magistrados demandados, a través del Auto Supremo 314/2019, casaron el Auto de Vista 100/2018 y deliberando en el fondo declararon probada la demanda, Auto Supremo que consideran no responde a los agravios contenidos en el recurso de casación y carece de sustento jurídico.
De los antecedentes que informan la presente acción de defensa, se puede evidenciar que dentro del proceso ordinario civil de reivindicación de lote de terreno seguido por el tercero interesado contra la parte accionante, se dictó Sentencia 001/2008-ORE, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Oruro; que declaró improbada la demanda, razón por la que, el tercero interesado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 100/2018, dictado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el cual, se confirmó la indicada Sentencia; en tal sentido, interpuso, recurso de casación; ante lo cual, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 314/2019, casó el Auto de Vista recurrido; y, deliberando en el fondo declaró probada la demanda de reivindicación; en consecuencia, otorgó el derecho propietario del inmueble objeto del proceso a favor de Pacífico Cáceres Aguilar, disponiendo la entrega a favor del mismo, el inmueble “…signado con el Lote 1, Mza. 8.2, en la Urbanización Reubicación Santa Ana I, en el plazo de 30 días a contar de la ejecutoria de la Sentencia” (sic); asimismo, dispuso valuar en ejecución de sentencia las construcciones realizadas por el demandado que deben ser restituidas por el actor.
En efecto, si tomamos en cuenta que el demandante y recurrente -ahora tercero interesado- alegó en el fondo el error de hecho, al acusar que el Tribunal de alzada no consideró la verdadera dimensión de la prueba de cargo y basó su Resolución en la prueba literal del demandado; se advierte que sobre estos extremos el Auto Supremo ahora impugnado, de manera congruente se pronunció sobre este aspecto, realizando un análisis jurídico suficiente para resolver la problemática planteada y fundamentando y motivando las razones por las cuales procedió a casar el Auto de Vista objeto del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Supremo 314/2019 de 3 de abril,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- Fragmento 19
- la función compleja de la acción reivindicatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)